TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Las presentes CONDICIONES GENERALES, junto con el PRESUPUESTO del que forman parte, constituyen la documentación contractual (CONTRATO) que regula la prestación de los servicios encargados por el CLIENTE a Análisis biológicos BIOTALDE, s.l. (en adelante BIOTALDE).

La aceptación del presente PRESUPUESTO implica la de estas CONDICIONES GENERALES, que serán de aplicación subsidiaria a las CONDICIONES PARTICULARES establecidas en el mismo. Cualquier modificación del contenido del presente documento contractual deberá constar por escrito y ser aceptada, de forma expresa, por ambas partes, sin que tengan eficacia las enmiendas o reservas que no sean expresamente aceptadas por la otra parte.

RESPONSABILIDADES

  • BIOTALDE garantiza que el servicio objeto del CONTRATO será prestado por el personal con la profesionalidad técnica debida.
  • Cuando la ejecución del CONTRATO consista o incluya la obtención de resultados, informes o dictámenes, se entenderá cumplida la entrega de estos una vez que BIOTALDE los ponga a disposición del CLIENTE. Tales resultados, informes o dictámenes, sólo se basarán en las muestras, datos o información proporcionados por el CLIENTE a su cargo.
  • Todos los resultados, totales o parciales, datos y/o informes, descubrimientos o inventos, patentables o no, así como los derechos de propiedad intelectual y/o industrial asociados a los mismos, derivados, generados y/u obtenidos, directa o indirectamente, como consecuencia de la ejecución del CONTRATO pertenecerán de forma exclusiva al CLIENTE como único titular de estos.
  • El CLIENTE, cuando proceda, facilitará al personal de BIOTALDE el acceso a sus instalaciones para realizar los servicios solicitados en condiciones seguras de trabajo.

CONDICIONES DE EJECUCIÓN

  • La ejecución de los servicios contratados se efectuará en los términos que constan en el PRESUPUESTO.
  • Salvo que en el presupuesto se exprese lo contrario, la entrega de muestras por parte del CLIENTE se efectuará a cargo de éste en las instalaciones de BIOTALDE, en las condiciones técnicas, de embalaje o de conservación indicadas en el PRESUPUESTO.
  • BIOTALDE manifiesta y garantiza que la suscripción del presente contrato no supone, en modo alguno, que BIOTALDE este obligada a promocionar, adquirir, recomendar y/o prescribir ningún producto comercializado por el CLIENTE.
  • BIOTALDE no será responsable por retrasos u otras contingencias o incumplimientos causados por circunstancias imprevistas, fuera de su control o fuerza mayor.
  • Si por alguna razón el CLIENTE no firmase este CONTRATO, será considerado aceptación por el mismo de todos sus términos y condiciones cualquier actuación del CLIENTE que reconozca la existencia de un CONTRATO con este contenido, incluyendo la entrega de muestras a BIOTALDE o la aceptación de algún servicio por parte de BIOTALDE en beneficio de este.

INFORMES.

  • Cualquier informe emitido por BIOTALDE se entrega únicamente al CLIENTE o cualquiera de sus representantes autorizados y será titularidad de este. Tal informe únicamente puede distribuirse o reproducirse en su totalidad y sin modificar, en ningún momento el contenido de este.
  • Cualquier acción realizada por el CLIENTE basada en informes o resultados proporcionados por BIOTALDE se efectuará a riesgo del CLIENTE. En la medida que sea posible, el CLIENTE dará aviso o consultará con BIOTALDE antes de implementar una retirada o reclamación de productos basándose en informes o resultados finales.
  • BIOTALDE no podrá utilizar ni divulgar, en modo alguno, los resultados, totales o parciales de la ejecución del CONTRATO, ni tampoco ningún dato y/o información generada, derivado y/u obtenido como consecuencia de dicha ejecución, para cualquier fin o propósito sin el consentimiento previo y por escrito del CLIENTE.
  • Las Partes no podrán, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, utilizar publicitaria o comercialmente el nombre, marca registrada, logo o resultados proporcionados por dicha parte
  • BIOTALDE no será responsable de la modificación, retraso, pérdida o mal uso de los documentos remitidos al CLIENTE en soporte electrónico, una vez estos han sido enviados por correo electrónico a la dirección facilitada por el CLIENTE.
  • BIOTALDE conservará toda la información pertinente sobre los servicios prestados objeto de este CONTRATO por un periodo de cinco (5) años a contar de la puesta a disposición del informe. Durante este periodo los datos estarán a disposición del CLIENTE previa solicitud escrita de los mismos, asumiendo éste el coste que ello pueda ocasionar.

PAGO

  • El CLIENTE pagará a BIOTALDE los servicios y gastos de acuerdo con las facturas emitidas, que deberán abonarse en el plazo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES del PRESUPUESTO o bien entes del plazo máximo establecido por ley. A los importes que no sean pagados a su vencimiento se les puede aplicar un interés de demora de un 1,5% mensual hasta su total pago, sin que en ningún caso tal interés pueda contravenir preceptos legales. La demora en el pago superior a treinta (30) días de la fecha del vencimiento se considerará un incumplimiento de CONTRATO.
  • Este CONTRATO podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento por la otra parte. Sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones que procedan para el caso de incumplimiento del CONTRATO, para el caso de que el mismo se extinga por cualquier causa, BIOTALDE tendrá derecho a percibir el importe de los servicios prestados hasta la fecha de la extinción y el CLIENTE tendrá derecho a recibir un INFORME de los servicios prestados hasta la fecha anterior a la extinción del CONTRATO.
  • El incumplimiento de las condiciones de pago llevará aparejado el bloqueo de la totalidad de los informes y la documentación pendiente de entrega. Este bloqueo se aplicará automáticamente en el momento en que el importe vencido sea superior al 30% de la deuda total del cliente.
  • Esas tarifas son válidas para periodo especificado en esta oferta podrán verse incrementadas en idéntica proporción a la subida del IPC.
  • El CONTRATO entrará en vigor el día de su aceptación y permanecerá en vigor hasta que ambas partes hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contempladas en el mismo.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

  • BIOTALDE no podrá ceder, subrogar ni delegar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO sin el previo consentimiento escrito del CLIENTE.
  • El CLIENTE podrá ceder, sin limitación alguna, a cualquier Filial los derechos, obligaciones o intereses establecidos en este CONTRATO, notificándolo a BIOTALDE con treinta (30) días de antelación y por escrito. En este CONTRATO, “Filial” significa cualquier entidad (i) que controle, sea controlada o esté bajo el control común del CLIENTE; o (ii) de la cual el CLIENTE es propietaria del veinte por ciento (20%) o más de cualquier clase de sus acciones, o de la cual es socio.
  • BIOTALDE no podrá subcontratar la realización de los servicios a ningún tercero, sin el previo consentimiento del CLIENTE. De autorizar el CLIENTE dicha subcontratación, BIOTALDE será única y directamente responsable frente al CLIENTE y/o cualesquiera terceros por cualesquiera daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse o derivarse de la actuación y/u omisión de dichos subcontratados en la ejecución total o parcial de los servicios.

LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

BIOTALDE tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato le sea facilitada por el CLIENTE. Sin conocimiento previo y por escrito del CLIENTE, BIOTALDE no utilizará la información facilitada por el mismo, ni revelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, o de la normativa legal aplicable.

En el caso que BIOTALDE en la prestación de su servicio tenga acceso a datos de carácter personal, el tratamiento de dichos datos se hará conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos Personales incluyendo los de Salud en productos sanitarios, en su revisión vigente.

En virtud de lo cual los titulares de este contrato autorizan a las partes a incorporar sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, al fichero creado bajo su responsabilidad, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación contractual, así como el envío de información comercial por medios electrónicos o postales. En cualquier momento el titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este CONTRATO.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las partes acuerdan que el CONTRATO es de naturaleza comercial y se regirá por los términos y condiciones incluidos en el mismo y por las leyes de España. Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del CONTRATO, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Bilbao

FIRMA ELECTRÓNICA

Siempre y cuando esté legalmente permitido, las partes aceptan que el CONTRATO podrá ser ejecutado mediante el uso de servicios de firma electrónica, el cual tendrá carácter vinculante. Si cualquiera de las partes no estuviera de acuerdo en el uso de dichos servicios de firma electrónica, dicha Parte podrá firmar el CONTRATO en papel con los mismos efectos vinculantes.